
La norma que fundamenta el Proyecto Neptuno: (y los demás contratos secretos): LO QUE CONVIENE SABER.
Este decreto, que pasó casi inadvertido (como generalmente pasan los hechos más siniestros que intentan demoler nuestra estructura republicana de separación de poderes), fue el que dio sustento formal para la ley 19.210 de “inclusión financiera” en 2014, la firma del “contrato” ROU-UPM, en 2017, el “contrato” con Katoen Natie en 2020, el “contrato” con HIF Global en 2024 y el “contrato” con el Consorcio Aguas de Montevideo para el Proyecto Neptuno en 2025
Uno de los elementos más ignominiosos que nos han dejado estos años, ha sido el decreto 477/2008 (les dejo una copia: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/477-2008)
Columna de Juan de Haeks
Publicado el jueves, 20 Feb 2025
Por supuesto que esto tiene sus antecedentes, como el mismo decreto lo determina, haciendo referencia a la ley 16.906 del año 1998 llamada “ley de promoción de inversiones” (la situación actual no se produjo por un hecho repentino, sino que viene evolucionando desde hace tiempo, muchas otras normas le fueron preparando el camino). No es cierto por lo tanto, que el poder ejecutivo no tenga base normativa para hacer estos contratos secretos, decirlo es un grave error, la norma existe, pero es escandalosamente inconstitucional y antirrepublicana, ya que el poder ejecutivo se atribuye desde sí mismo y para sí mismo, funciones que la Constitución no le otorga. Por supuesto, esto representa también un atentado contra la República, ya que es una negación del Principio de separación de poderes, siendo una especie de “republicanicidio” (valga el neologismo).
El decreto 477/2008 sigue vigente, por supuesto, y muchos tendrán grandes deseos, intenciones (¿e intereses?) de que siga vigente. Este nefasto decreto, es el que permite que el poder ejecutivo negocie con los empresarios nacionales o extranjeros, que invertirán su capital en nuestro país. Así, los inversores que vayan a promover proyectos por un capital igual o superior a 7.000.000.000 de unidades indexadas, deberán apersonarse por la presidencia de la república, transformada así en una especie de oficina de inversiones, comisionista, o corredor de bolsa. El poder legislativo, no interviene. El numeral 7 del artículo 85 de la Constitución, no existe para este decreto 477/2008. Las potestades (¿y las posibilidades?) del poder ejecutivo, son enormes, desproporcionadas, desmesuradas frente a los demás poderes del Estado. Ese decreto, representa una jugosa, una suculenta fuente de posibilidades para negociar (¿y “negociar”?) con los inversores.
¿Qué pasó en aquel lejano mes de Octubre de 2008, cuando el decreto fue promulgado?, nada, no pasó nada. Estábamos interesados en ver si Uruguay clasificaba para el Mundial de Sudáfrica de 2010, y cosas por el estilo. Desde el punto de vista político, contra aquel decreto, no se dijo nada. ¿Qué se podría haber hecho?, se podría haber interpuesto un recurso de revocación, según lo dispone el artículo 160 del decreto 500/1991. Pero se dejó vencer el plazo, y no se hizo nada. Luego, en Noviembre de 2017, ese decreto 477/2008 adquirió mayor preponderancia que nunca al firmarse el primer contrato secreto con la empresa UPM. Así, hasta la situación actual del presente, donde nos enfrentamos a varios de estos contratos inconstitucionales.
¿Qué perspectivas nos esperan?, si prospera nuestro proyecto de reforma constitucional, especialmente en la modificación propuesta para el numeral 7 del artículo 85 de la Constitución, desde mi opinión, dicho decreto quedaría sin efecto, como una especie de letra muerta. No se podrá impugnar (ya vimos que vencieron los plazos), la presidencia no creo que vaya a revocarlo per se (ojalá lo hiciera, y sería una buena señal de salud constitucional y republicana, pero no abrigo demasiadas ilusiones), pero sí se podrá en los hechos dejar sin efecto. ¿Por qué esto?, porque el contenido que trata el decreto 477/2008 pasa a ser regulado por una norma de jerarquía superior, que es la Constitución, y no podrá oponerse a ella materia contenida en una norma de rango menor, de menor jerarquía. Nuestro proyecto de reforma constitucional dejaría convertido en un cuerpo vacío al decreto 477/2008.

Sobre Juan de Haeks
Publicado en MUS Facebook
https://www.facebook.com/share/p/1A68gqv4bZ/
0 comentarios